La AEAT aclara que, pese a la ampliación de plazos para que los negocios adapten su facturación al RD 1007/2023, los productores de software deben comercializar únicamente soluciones ya adaptadas. Solo los usuarios con software previo pueden seguir usándolo temporalmente, pero no puede venderse software no conforme.
La Agencia Tributaria ha emitido una aclaración oficial sobre las obligaciones de los productores de software tras la ampliación de plazos del RD 1007/2023 (Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación). Esta respuesta despeja dudas muy extendidas entre desarrolladores, distribuidores y empresas que usan software de facturación en su día a día.
Además, esta aclaración llega pocos días después de que Hacienda anunciara que VERIFACTU se retrasa a 2027, un cambio que afecta directamente a los plazos de adaptación de pymes y autónomos. Puedes leer el análisis completo en nuestro artículo: VERIFACTU se retrasa a 2027.
Todo software nuevo debe estar 100% adaptado al RD 1007/2023
La AEAT confirma que cualquier producto que se comercialice a nuevos clientes debe cumplir íntegramente el reglamento, tanto en su versión VERIFACTU como NO VERIFACTU.
No se permite:
Vender versiones antiguas sin adaptar,
Ofrecer “módulos opcionales”,
Desactivar el cumplimiento normativo.
La adaptación debe ser total y permanente.
La ampliación de plazos NO permite vender software no adaptado
Aunque los obligados tributarios disponen ahora de nuevas fechas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según actividad), la Agencia Tributaria recalca que los productores y comercializadores de software siguen obligados a ofrecer únicamente productos conformes al RD 1007/2023.
La prórroga es para los usuarios, no para los fabricantes.
Los usuarios pueden seguir usando software no adaptado… pero solo si lo compraron antes
La ampliación permite que autónomos y empresas mantengan temporalmente sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad.
Pero la AEAT es clara:
Solo aplica a software adquirido previamente.
No habilita nuevas ventas de productos no conformes.
No cambia el régimen de comercialización.
Los productos adaptados siempre deben funcionar dentro del marco legal
Los sistemas ya adaptados deben operar obligatoriamente bajo una de las dos modalidades:
VERIFACTU
NO VERIFACTU
No se permite ningún uso fuera del reglamento ni modos “intermedios”.
Claves prácticas para pymes, autónomos y distribuidores
Nuevas ventas: solo software totalmente adaptado al RD 1007/2023.
La ampliación de plazos no afecta a los fabricantes.
Los usuarios pueden seguir usando software antiguo solo si lo tenían antes.
Los productos adaptados funcionan siempre bajo VERIFACTU o NO VERIFACTU.
No es legal comercializar “versiones antiguas”, “modos opcionales” ni sistemas parcialmente adaptados.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo seguir vendiendo la versión anterior de mi software a nuevos clientes?
No. La AEAT especifica que toda comercialización a nuevos clientes debe realizarse con software plenamente adaptado.
¿Un cliente puede seguir trabajando con su versión actual sin adaptar?
Sí, siempre que la comprase antes de la ampliación de plazos y hasta las fechas de exigibilidad establecidas por el reglamento.
¿Puedo desactivar temporalmente funciones de adaptación?
No. El software debe integrar siempre el cumplimiento normativo sin posibilidad de activación/desactivación manual.
¿La ampliación de plazos permite vender soluciones antiguas?
No. La prórroga no modifica las obligaciones de los productores.
Conclusión
La aclaración de la AEAT confirma un mensaje clave para el sector: la ampliación de plazos afecta a los usuarios, pero no reduce las obligaciones de los fabricantes de software de facturación. Cualquier nueva comercialización debe realizarse con productos totalmente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa técnica.