Verifactu se retrasa a 2027, pero la Ley Antifraude sigue vigente – lo que deben saber pymes y autónomos

El aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027 ofrece un respiro para pymes y autónomos, pero la obligación de cumplir los requisitos de la Ley Antifraude sigue plenamente vigente desde 2021. Este periodo adicional debe aprovecharse para revisar sistemas de facturación, asegurar integridad e ir eliminando riesgos antes de que llegue la obligación legal.

El anuncio del retraso en la entrada en vigor de Verifactu puede parecer una buena noticia para muchos: más tiempo para adaptar sistemas, formar personal o actualizar ERPs. Pero conviene no confundir “aplazamiento de Verifactu” con “aplazamiento de la Ley Antifraude”. La normativa básica —es decir, lo que realmente evita irregularidades contables— ya está en vigor desde hace años y exige cumplir ciertas condiciones. Para pymes, autónomos y empresas familiares del sureste de Madrid (y resto de España), entender esta diferencia es clave para evitar sanciones y problemas legales.

¿Qué es Verifactu y por qué se retrasa?

Verifactu: un sistema de facturación certificada

  • El sistema VERI*FACTU fue desarrollado por Agencia Tributaria (AEAT) bajo el marco de la Ley Antifraude. Su objetivo: garantizar integridad, trazabilidad, inalterabilidad y correcto registro de las facturas electrónicas, evitando el uso de software de “doble uso” o manipulación de datos.
  • Con Verifactu, las facturas deben emitirse mediante software certificado, contener un identificador único, código QR y otras garantías técnicas que faciliten su verificación por Hacienda.

 

Si quieres saber que es VERIFACTU y la diferencia entre la Ley Antifraude y Factura Electrónica, aquí te dejamos el post donde lo explicamos todo.

 

Aplazamiento de fechas: ¿hasta cuándo?

  • Inicialmente, Verifactu debía imponerse el 1 de enero de 2026 para sociedades, y el 1 de julio de 2026 para autónomos/pymes. 
  • El 2 de diciembre de 2025, el Gobierno aprobó un nuevo decreto-ley que retrasa su obligatoriedad hasta:
    • 1 de enero de 2027 para empresas sujetas a Impuesto de Sociedades.
    • 1 de julio de 2027 para autónomos y otras pymes. 
  • Las asociaciones de gestores administrativos han valorado esta prórroga como una “tranquilidad necesaria” — aunque advierten que el aplazamiento sólo tiene sentido si se usa para adaptar bien los sistemas.

Pero la Ley Antifraude sigue en vigor: qué debes tener en cuenta

Marco legal: Ley 11/2021 y el artículo 201.bis de la Ley General Tributaria

  • La Ley Antifraude (Ley 11/2021), y en concreto el artículo 201.bis de la Ley General Tributaria, prohíben el uso de software de doble uso y exigen que los programas de facturación garanticen integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Esto significa que, incluso sin Verifactu, cualquier software de facturación usado debe cumplir esos requisitos: no permitir alteraciones, conservar registros accesibles durante el plazo de prescripción, permitir auditorías, etc.

 

Posibles sanciones

  • El artículo 201.bis contempla infracciones graves para quienes fabriquen, comercialicen o utilicen software que no cumpla los requisitos, con sanciones que pueden alcanzar los 150.000 € por ejercicio por software infractor, además de multas específicas por falta de certificación. 
  • Por tanto, el aplazamiento de Verifactu no exime de riesgo a quien continúe usando sistemas no conformes o “caseros” sin garantía de trazabilidad.

Qué deberían hacer pymes y autónomos con este “tiempo extra”

Este aplazamiento representa una oportunidad estratégica para:

  • Revisar la arquitectura del software de facturación: asegurarse de que sea certificable, permita inalterabilidad, trazabilidad, copias de seguridad, firmas electrónicas, etc. Ideal incluso si se usa un ERP o TPV.

  • Planificar la migración o actualización: aprovechar para analizar proveedores, prever integración con sistemas contables, preparar formación interna y migración de datos.

  • Eliminar riesgos estructurales: evitar depender de métodos manuales, hojas de cálculo, Word, Excel o facturas impresas — que podrían no cumplir la normativa.

  • Documentar procesos internos: definir procedimientos, mantener registro de auditoría, conservar facturas y justificantes conforme a la normativa, anticiparse a inspecciones.

 

Si no sabes por donde empezar para adaptarte con tranquilidad escríbenos a comercial@cia-dsp.com y te asesoramos.

 

Preguntas frecuentes

¿Si ahora emito facturas con Excel o Word estoy exento de la Ley Antifraude?

No necesariamente. Si generas facturas manuales o con editores simples, la normativa exige que los registros sean legibles, conservables y accesibles para inspección. Eso puede complicar las cosas en caso de una revisión.

¿Puedo seguir usando mi TPV antiguo durante 2026?

Depende: si ese TPV usa un software que no garantiza integridad o trazabilidad conforme a la Ley Antifraude, estás en riesgo. Este aplazamiento no es una “amnistía”: lo prudente es comenzar cuanto antes la migración.

¿Vale cualquier software nuevo que venda “compatible con Verifactu”?

Debe ser un software certificado y que cumpla todos los requisitos técnicos (QR, inalterabilidad, registro, etc.). Lo ideal es pedir documentación de certificación y asegurarse de que genere un registro fiable.

Conclusión 

El retraso de Verifactu hasta 2027 no significa que las obligaciones hayan desaparecido: la Ley Antifraude sigue plenamente vigente y exige integridad, trazabilidad y conservación de las facturas. Este nuevo plazo debe aprovecharse como un espacio útil para adaptar sistemas, revisar procedimientos y prepararse sin prisas pero con cabeza. Quien actúe ahora con diligencia estará en mejor posición para cumplir con las exigencias en 2027 sin sobresaltos.

Equipo CIA-DSP